© 2008 POLICIAJUDICIAL.COM.- PAGINA AJENA A CUALQUIER ORGANISMO E INSTITUCIÓN OFICIAL O GUBERNAMENTAL

policiajudicial.com

Todos iguales, todos compañer@s

HERIDOS UN POLICíA Y DOS MUJERES EN UN FORCEJEO

Tema del momento

Heridos un policía y dos mujeres en un forcejeo por el paro de la limpieza El enfrentamiento se produjo ante la sede de la Xunta en Vigo, donde querían entrar los huelguistas Un policía resultó herido de un cabezazo que le rompió el tabique nasal , dos trabajadoras de la limpieza sufrieron contusiones y otra más padeció un ataque epiléptico por la angustia vivida durante el enfrentamiento de ayer a las puertas de la sede de la Xunta en Vigo entre los manifestantes que secundaban la huelga de la limpieza y las fuerzas de seguridad.

Una ambulancia del 061 trasladó al agente lesionado al Hospital de Fátima, mientras que las dos limpiadoras heridas fueron trasladas al Hospital Xeral.

Hubo un tercer huelguista contusionado, Manuel Pazos, pero no quiso ser atendido por un médico. El forcejeo entre policías y unos doscientos manifestantes tuvo lugar sobre las once y media de la mañana.

Los agentes de la Policía Autonómica habían recibido instrucciones precisas para que no entrase ningún huelguista en el edificio de la Xunta, ubicado en la esquina de la calle Areal con la plaza da Estrela.

Los manifestantes se colocaron junto a la puerta de entrada situada en la plaza da Estrela intentando acceder al interior con la intención de arrojar dentro recortes de periódicos, como ya habían hecho antes en diferentes centros comerciales y edificios públicos de la ciudad.

«Los limpiadores movilizados fueron estrechándose cada vez más contra la salida del edificio y les dijimos varias veces que se retirasen, porque el público no podía salir», señalaron fuentes policiales, que negaron haber dado puntapiés a los manifestantes. Al parecer, los participantes en la huelga no atendieron las instrucciones de la policía.

Tras llegar refuerzos y al ver que los manifestantes no se movían, los agentes intentaron abrir un pasillo a la puerta del inmueble.

«Un policía se puso encima de mí y me tiró al aire.

Menos mal que el jefe le dijo que me dejara, si no me zurraban más», aseguró Paula Estévez, una de las dos limpiadoras que acabaron en el Hospital Xeral. Ataque epiléptico En medio del forcejeo y de una gran tensión, una manifestante sufrió un ataque epiléptico y fue trasladada en ambulancia en medio de una gran salva de aplausos de sus compañeros.

Mientras, los policías identificaron al presunto autor del cabezazo contra un agente. Tras los incidentes se corearon consignas en contra de la violencia.

«¡No somos delincuentes.

No se pega a las mujeres!», se quejaron las trabajadoras concentradas. Tras el enfrentamiento, las representantes de los sindicatos CIG, CC.?OO.

y UGT se reunieron con el delegado de Traballo, Pedro Borrajo, para expresarle su repulsa y preocupación por lo sucedido.

«Se pretenden que o conflito se radicalice, vano conseguir», dijo la secretaria de la CIG, María do Tránsito Fernández, que añadió que los policías «abusan constantemente do seu corpo e das súas armas».

«O machismo tamén existe na policía», apostilló.

Rosa Acuña, de UGT, también criticó la actuación policial, que denunciaron en el juzgado de guardia, y dijo que los participantes en la protesta «no somos unos descontrolados». Los sindicatos denunciaron en la Inspección de Traballo a 21 empresas de la provincia de Pontevedra por impedir el derecho a la huelga.

Por su parte, la Confederación de Empresarios de Pontevedra denunció los daños sufridos en su sede tras el encierro del martes de los huelguistas. En Pontevedra capital, en cambio, no se registraron incidentes graves, aunque el campus, la Diputación, la delegación de Vivenda o el centro de salud fueron objetivo de las protestas y acabaron con el suelo lleno de confeti.

Ayer, de hecho, la única misión de la Policía Local fue la de vigilar.

La jornada, tercera de la huelga, volvió a arrancar un día más en la puerta de la planta de celulosa de Ence, donde esta vez los piquetes lograron que sus 40 limpiadores se sumasen al paro indefinido. http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2008/11/20/0003_7329109.htm video en el enlace

Ultimo Video YouTube



Tema del video: Re: El Bar Espiritual del Policía

El Homicidio Imprudente

a) La culpa o imprudencia

Existe imprudencia cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañino previsible y penado por la ley. Es la falta de cuidado, de diligencia.

La imprudencia será grave, cuando la omisión del deber objetivo de cuidado es de tal carácter que hubiera sido captada la necesidad de su observancia por el menos cuidadoso, atento o diligente.

La imprudencia leve, consiste en la omisión del cuidado de la atención que cualquier persona normal debe poner de ordinario al ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro.

Con la nueva regulación para que una conducta imprudente sea incriminada deberá establecerse expresamente en el respectivo tipo delictivo. En las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, del Libro I del vigente Código Penal, el artículo 12 señala: "las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley".

La imprudencia en el homicidio constituye el límite mínimo para la imputación del resultado delictivo.

b) Requisitos

  • Es preciso la realización de una acción sin la diligencia debida, lesionando, por tanto, el deber, tanto objetivo, como subjetivo, de cuidado que es necesario tener en cuenta en la ejecución de acciones, delictivas o no, que previsiblemente pueden producir la muerte de alguien.
  • La previsibilidad, objetiva y subjetiva, de la muerte constituye también un elemento conceptual del homicidio imprudente. "Prever" es ver con antelación, conocer lo que puede conocer, disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
  • Junto a estos dos elementos, falta de diligencia debida y previsibilidad, es necesario la producción del resultado muerte en conexión causal con la acción imprudentemente realizada.

Bastará la presencia de estos tres elementos para imputar el homicidio imprudente a través de los preceptos que regulan esta forma de imputación subjetiva. (Artículos 142 y 621.2)

c) Regulación legal

Conforme al artículo 142, el homicidio imprudente siempre será delito cuando:

  • El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
  • Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
  • Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

d) Tipos de homicidios imprudentes

• Tipo básico

La imprudencia grave, que causa la muerte de otro. Cuando se causare "por imprudencia grave", nos encontramos con grandes problemas al no definirse el término grave. No parece desacertado entender por tal la imprudencia temeraria, diferenciándose de la imprudencia leve, considerada FALTA penal, art. 621.2, en el mayor o menor grado de previsibilidad de la muerte, así como en la norma de cuidado vulnerada.

• Tipos agravados

En los números 2 y 3 se contemplan tipos agravados de homicidio imprudente, que consisten en añadir un plus a la pena privativa de libertad. Así:

  • Si el homicidio imprudente fuere causado utilizando vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá la pena de privación del derecho a conducirlos o de la tenencia y porte de armas. Esta pena también es aplicable, más reducida, cuando se cause por imprudencia leve, siendo aplicable la falta del artículo 621, aunque será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • Si el homicidio fuere causado por imprudencia profesional, (impericia o negligencia profesional), se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

• Ejemplos y soluciones para los homicidios imprudentes acaecidos en el tráfico automovilístico.

Se aplica la "teoría de la imputación objetiva", en la que se contemplan tres criterios para resolver estos casos:

  • El incremento del riesgo no permitido, que sirve para resolver los llamados "procesos causales hipotéticos". Si, por ejemplo, alguien conduciendo a más velocidad de la permitida atropella a un suicida o a un niño que cruza corriendo alocadamente la calzada, el resultado no será imputable a título de imprudencia si no se demuestra que con su acción incrementó sensiblemente el riesgo de producción del accidente.
  • El riesgo implícito en la acción debe realizarse en el resultado. De modo que este resultado se produzca como una consecuencia directa de ese riesgo y no por causas ajenas a la acción peligrosa misma.
  • El resultado debe producirse dentro del ámbito de protección de la norma. Es decir, dentro del ámbito o actividad que regula la norma infringida por la acción imprudente.

• El llamado homicidio preterintencional

Se da esta figura cuando a consecuencia de unas lesiones dolosas, causadas sin intención de matar, se produce la muerte del agredido, y ésta es imputable a título de imprudencia.

Con arreglo al vigente Código Penal, se puede decir que el problema del llamado homicidio preterintencional debe ser resuelto con ayuda de los principios generales de imputación objetiva y subjetiva. Es decir, una vez afirmada la imputación objetiva, procederá examinar si el resultado muerte producido era consecuencia de un comportamiento imprudente. Si es afirmativo, habrá que imputar el resultado muerte a título de imprudencia (homicidio por imprudencia) en concurso (ideal) con el delito (o falta) doloso que constituya el hecho inicial de lesiones.

La Cita

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
ONU Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego

Patrocinador

Ultimos Temas

Temas mas vistos

Artículos de Interés

Noticias Recientes

Buscador

Colabora